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¿Sabes cuándo corresponden días de permiso retribuido por defunción?

Publicado el: 02/03/2023Categorías: blog, Cuenca

 

Los dos días de permiso retribuidos a los que tiene derecho cualquier trabajador por cuenta ajena se pueden solicitar cuando se produzca el fallecimiento de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, las personas que pertenecen a la familia biológica o, en el caso de la afinidad, a la familia del cónyuge.
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El 1º grado de consanguinidad o afinidad incluye padres, hijos, suegros, yernos o nueras; y el 2º grado hermanos, cuñados, nietos y abuelos, incluidos también los del cónyuge.
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La ley contempla la aplicación de esos dos días de permiso por defunción cuando la persona tiene que desplazarse a otra localidad. En tal caso, tendrá derecho a cuatro días de permiso.
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En caso de que el fallecimiento se produjera en un día festivo los permisos retribuidos darán comienzo siempre en día laborable.

 

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